Norma 107 aprobada por la FAA para UAS pequeños

julio 1, 2016

Norma 107 aprobada por la FAA para UAS pequeños

julio 1, 2016
| Noticias

La FAA (Administración Federal de la Aviación) de EEUU ha aprobado recientemente el nuevo conjunto de regulaciones para los UAS; conocida como norma 107 de la sección 333 de la ley que rige las operaciones de los UAS.

 

La norma 107 permite las operaciones comerciales con drones. De acuerdo con las estimaciones la aprobación de esta norma generará grandes beneficios. En EEUU se espera que en los próximos 10 años se generen más de 82 billones de dólares, y se creen más de 100.000 nuevos puestos de trabajo.

 

Esta regulación se esperaba con gran expectación en EEUU y ha sido acogida con un alto nivel de aceptación. También ha sido importante para el resto del mundo, ya que la tendencia entre las normativas internacionales de aeronavegabilidad es la estandarización de acuerdo a las normas de la FAA.

 

Requisitos de la norma 107 para operar UAS comerciales

 

Los requisitos de la norma 107 han sido diseñados para minimizar los riesgos de interferencia de los UAS en la operación de otras aeronaves, y con las personas y terrenos que se sobrevuelan. A continuación detallamos los aspectos más destacados, el sumario de la norma se puede consultar en este enlace.

 

  • La norma 107 permite operar solo durante las horas diurnas de sol, desde 30 minutos antes del amanecer y hasta 30 minutos después del atardecer oficiales.
  • Se permite el vuelo de drones con masa inferior a 55 libras (25 Kg).
  • La altura máxima de vuelo es de 400 pies (122 m.), salvo en la operación cerca de estructuras o edificios.
  • El operador debe de tener línea de vista en todo momento.
  • Ya no es necesario un operador y un observador, con sólo un operador es suficiente.
  • Se permiten operar UAS en el espacio aéreo de los aeropuertos, pero bajo la coordinación y supervisión de la torre de control.
  • El operador de UAS necesita una certificación, obteniéndose pasando un examen similar al examen para obtener el permiso de conducir.
  • El UAS debe estar registrado, este trámite se podrá hacer telemáticamente en tan sólo 5 minutos.
  • No es posible volar sobre áreas pobladas o sobre personas que no participan en la operación.
  • No es necesario presentar un aviso a las autoridades de aeronavegabilidad o NOTAM (Notice to Airmen).

 

Además, existen alternativas para poder operar si no se cumplen estas condiciones especiales de la norma 107. En condiciones como volar sobre áreas pobladas, volar de noche, y volar más allá de la línea de vista (BLOS). Para ello las compañías pueden solicitar un certificado de exención de la norma 107 o cumplir con los certificados de aeronavegabilidad comunes (COA).

Últimas Noticias